El pasado día 6 de agosto de 2010 se publicó en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un “Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos”, que entra en vigor el día 6 de noviembre de 2010. Esta prestación está ligada a la cobertura de las contingencias profesionales, es decir al accidente de trabajo, por lo que es obligatorio tener contratada ésta última para poder tener cubierta la correspondiente al desempleo.
COSTES DE SU CONTRATACIÓN
El 2,2% de su base de cotización, teniendo una bonificación del 0,5% en la cotización para la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes, aquellos que han optado por la contratación de la nueva prestación, resultando un incremento final del 1,7%.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La prestación económica a percibir, teniendo siempre en cuenta las bonificaciones establecidas según su perfil, será del 70% de la base reguladora media cotizada en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La duración de la prestación está en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
COTIZACION -> PRESTACION
de 12 a 17 meses -> 2 meses
de 18 a 23 meses -> 3 meses
de 24 a 29 meses -> 4 meses
de 30 a 35 meses -> 5 meses
de 36 a 42 meses -> 6 meses
de 43 a 47 meses -> 8 meses
48 o más meses -> 12 meses
Para autónomos mayores de 60 años hay una ligera variación en los períodos de cotización.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO
- Estar afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
CONTRATACIÓN
Se establece un plazo especial de tres meses a partir del 6 de noviembre y que finaliza el 6 de febrero de 2011, para que todo aquel autónomo que no tenga contratada la prestación por contingencias profesionales, condición previa para poder contratar la de cese de actividad, lo pueda hacer con la mutua con la que ya tiene cubierta la prestación económica por contingencias comunes, teniendo efectos desde el día 1 del mes siguiente al de dicha opción, la cual deberá realizarse a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El texto íntegro de la Ley 32/2010 está disponible aquí. Como siempre, nos tiene a su entera disposición en el 986-433433 para solucionar cualquier tipo de duda respecto a esta prestación.
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