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  • 27may

    El pasado 6 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 5/2011 de “Medidas para la regularización y control del empleo sumergido”, que concede un “periodo de gracia” hasta el 31 de julio de 2011 para que las empresas con trabajadores en situación irregular puedan regularizar voluntariamente su situación sin ser sancionados. Pasado ese período, el importe de las sanciones se incrementarán hasta quintuplicar el importe de las actuales. En este enlace pueden descargar y leer el Decreto Ley 5/2011.
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  • 15nov

    La Xunta de Galicia acaba de publicar el Calendario Laboral para el año 2011 con los festivos correspondientes a cada Ayuntamiento. El Calendario Laboral nacional puede consultarse aquí y la página donde ver los festivos locales es ésta.
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  • 10nov

    El pasado día 6 de agosto de 2010 se publicó en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un “Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos”, que entra en vigor el día 6 de noviembre de 2010. Esta prestación está ligada a la cobertura de las contingencias profesionales, es decir al accidente de trabajo, por lo que es obligatorio tener contratada ésta última para poder tener cubierta la correspondiente al desempleo.

    COSTES DE SU CONTRATACIÓN

    El 2,2% de su base de cotización, teniendo una bonificación del 0,5% en la cotización para la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes, aquellos que han optado por la contratación de la nueva prestación, resultando un incremento final del 1,7%.

    CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

    La prestación económica a percibir, teniendo siempre en cuenta las bonificaciones establecidas según su perfil, será del 70% de la base reguladora media cotizada en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.

    DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

    La duración de la prestación está en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.

    COTIZACION -> PRESTACION
    de 12 a 17 meses -> 2 meses
    de 18 a 23 meses -> 3 meses
    de 24 a 29 meses -> 4 meses
    de 30 a 35 meses -> 5 meses
    de 36 a 42 meses -> 6 meses
    de 43 a 47 meses -> 8 meses
    48 o más meses -> 12 meses

    Para autónomos mayores de 60 años hay una ligera variación en los períodos de cotización.

    REQUISITOS PARA TENER DERECHO

    • Estar afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
    • Tener cubierto el período mínimo de cotización.
    • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
    • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    CONTRATACIÓN

    Se establece un plazo especial de tres meses a partir del 6 de noviembre y que finaliza el 6 de febrero de 2011, para que todo aquel autónomo que no tenga contratada la prestación por contingencias profesionales, condición previa para poder contratar la de cese de actividad, lo pueda hacer con la mutua con la que ya tiene cubierta la prestación económica por contingencias comunes, teniendo efectos desde el día 1 del mes siguiente al de dicha opción, la cual deberá realizarse a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    El texto íntegro de la Ley 32/2010 está disponible aquí. Como siempre, nos tiene a su entera disposición en el 986-433433 para solucionar cualquier tipo de duda respecto a esta prestación.
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  • 20nov

    Es obligación de los trabajadores notificar cualquier variación en sus datos familiares (estado civil, hijos, familiares a su cargo) para que la empresa pueda realizar correctamente la retención del IRPF en sus nóminas, y es obligación de la empresa tener copia de este modelos de comunicación de cada uno de los trabajadores. Lo más práctico es actualizar estas comunicaciones coincidiendo con la entrada natural del año. Para ello pueden descargarse el modelo 145 de la web de la Agencia Tributaria, entregarle uno a cada trabajador y hacérnoslo llegar con sus datos para verificar la exactitud en la retención de las nóminas.
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  • 19dic

    Si sus ingresos son inferiores a 33.000 euros anuales y tiene una hipoteca, la Agencia Tributaria le permite solicitar una menor retención del IRPF (2%) en sus nóminas, una de las medidas contenidas en el Real Decreto del 11 de diciembre. Para ello debe comunicárselo a su pagador mediante el modelo 145. Esto supone un anticipo de la deducción por vivienda habitual del año 2009. En la declaración de la renta de 2009, a realizar en 2010, la desgravación sobre vivienda será por tanto del 13% y no del 15% para compensar el 2% anticipado.

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