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  • 20dic

    Desde Gestoría Rodal queremos desearles a todos unas Felices Navidades y un Próspero Año 2011.
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  • 01dic

    Durante este mes, las empresas tienen de plazo hasta el día 20 para presentar los siguientes modelos:

    • Modelo 202: pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

    Agradecemos que nuestros clientes nos hagan llegar la documentación necesaria lo antes posible para presentar sus declaraciones.
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  • 22nov

    El próximo 1 de enero de 2011 entrará en vigor el real decreto 1363/2010 mediante el cual se establece la obligatoriedad de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que, en el ejercicio de sus competencias, les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las empresas en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.

    Con carácter previo, la Agencia Tributaria les notificará por medios no electrónicos su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Pueden obtener más información tanto en el BOE A-2010-17575 como en la presentación informativa realizada por la Agencia Tributaria..
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  • 15nov

    La Xunta de Galicia acaba de publicar el Calendario Laboral para el año 2011 con los festivos correspondientes a cada Ayuntamiento. El Calendario Laboral nacional puede consultarse aquí y la página donde ver los festivos locales es ésta.
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  • 10nov

    El pasado día 6 de agosto de 2010 se publicó en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un “Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos”, que entra en vigor el día 6 de noviembre de 2010. Esta prestación está ligada a la cobertura de las contingencias profesionales, es decir al accidente de trabajo, por lo que es obligatorio tener contratada ésta última para poder tener cubierta la correspondiente al desempleo.

    COSTES DE SU CONTRATACIÓN

    El 2,2% de su base de cotización, teniendo una bonificación del 0,5% en la cotización para la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes, aquellos que han optado por la contratación de la nueva prestación, resultando un incremento final del 1,7%.

    CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

    La prestación económica a percibir, teniendo siempre en cuenta las bonificaciones establecidas según su perfil, será del 70% de la base reguladora media cotizada en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.

    DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

    La duración de la prestación está en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.

    COTIZACION -> PRESTACION
    de 12 a 17 meses -> 2 meses
    de 18 a 23 meses -> 3 meses
    de 24 a 29 meses -> 4 meses
    de 30 a 35 meses -> 5 meses
    de 36 a 42 meses -> 6 meses
    de 43 a 47 meses -> 8 meses
    48 o más meses -> 12 meses

    Para autónomos mayores de 60 años hay una ligera variación en los períodos de cotización.

    REQUISITOS PARA TENER DERECHO

    • Estar afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
    • Tener cubierto el período mínimo de cotización.
    • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
    • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    CONTRATACIÓN

    Se establece un plazo especial de tres meses a partir del 6 de noviembre y que finaliza el 6 de febrero de 2011, para que todo aquel autónomo que no tenga contratada la prestación por contingencias profesionales, condición previa para poder contratar la de cese de actividad, lo pueda hacer con la mutua con la que ya tiene cubierta la prestación económica por contingencias comunes, teniendo efectos desde el día 1 del mes siguiente al de dicha opción, la cual deberá realizarse a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    El texto íntegro de la Ley 32/2010 está disponible aquí. Como siempre, nos tiene a su entera disposición en el 986-433433 para solucionar cualquier tipo de duda respecto a esta prestación.
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